Varapalo del Supremo a la valoración de inmuebles

La sentencia se dicta en relación al anterior método de comprobación de valores que, como sabemos, se basaba en la aplicación de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral de los bienes, para obtener su valoración a efectos del cálculo de impuestos. Dichos coeficientes eran aprobados anualmente por municipios por parte de la Administración.

 

Dicho método fue objeto de numerosa jurisprudencia, fijando ya el Tribunal Supremo en 2018 (Sentencia de 23 de mayo), doctrina sobre que dicho método de comprobación de valores no era idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, resultando preciso que se complementara con una actividad comprobadora sobre el inmueble en cuestión.

 

Ya entonces, nuestro más alto Tribunal, establecía que la carga de la prueba correspondía a la Administración, pues el interesado no estaba legalmente obligado a acreditar que el valor del inmueble coincidía con el valor real, siendo carga de aquélla probar la falta de coincidencia.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *